- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) se reunirá el 19 de julio para discutir la posible inconstitucionalidad en la aplicación de un artículo que impidió el éxito de una moción de censura en Arredondo en 2022
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) se reunirá el próximo 19 de julio para debatir sobre una posible cuestión de inconstitucionalidad relacionada con la aplicación del párrafo segundo del artículo 197.1.a), que impidió el éxito de una moción de censura en Arredondo en febrero de 2022. Esta moción buscaba destituir al alcalde, Leoncio Carrascal (PRC), y contaba con el apoyo de un concejal no adscrito y tres del PSOE. El tribunal considera necesario revisar detenidamente los argumentos planteados por la defensa del exedil regionalista, Francisco Villegas, quien presentó un recurso de reposición a la sentencia que le impedía sumar las mayorías necesarias para relevar al regidor. Villegas argumenta que se vulneraron sus derechos fundamentales de participación política.
En febrero de 2022, Villegas, quien había sido expulsado del PRC, se unió a tres concejales del PSOE para presentar una moción de censura. La justificación de la moción se basaba en la situación financiera crítica del Ayuntamiento, que estuvo al borde de la bancarrota e incluso fue objeto de intervención, según afirmaban los ponentes.
Sin embargo, la secretaria municipal rechazó la moción sin entrar en el fondo del asunto, alegando que no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 179.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que exige el quórum necesario. Es importante aclarar que, al ser uno de los ponentes un exconcejal del PRC, el artículo mencionado establece que la mayoría requerida para aprobar la moción debe ser reforzada, como medida para prevenir el transfuguismo. En otras palabras, Villegas y los otros concejales necesitarían sumar otro concejal más para cumplir con los requisitos. En aquel momento, eran cuatro a favor y tres en contra, por lo que necesitaban cinco votos a favor y dos en contra. Los ponentes recurrieron la decisión de la secretaria municipal de no admitir a trámite la moción, y el caso llegó a los tribunales, pero finalmente perdieron el litigio, tal como señala una sentencia del 8 de julio de 2022 que favoreció al Ayuntamiento.
Desde entonces, han ocurrido muchas cosas en este pequeño pueblo de apenas medio millar de habitantes. Leoncio Carrascal continúa siendo el alcalde y obtuvo un respaldo significativamente mayor en las elecciones del pasado 28 de mayo. Los promotores de la moción de censura ya no están en el Ayuntamiento, ya que aunque el PSOE logró representación, los dos concejales electos no recogieron sus actas ni tomaron posesión de sus cargos. Esto significa que si el Pleno del TSJC determina que se vulneraron los derechos de participación política, estos concejales podrían plantear una moción de censura contra el alcalde actual, aunque la situación ya no sería relevante.
El tema que el Pleno del TSJC deberá resolver el próximo 19 de julio es si se violaron los derechos constitucionales del concejal no adscrito y, por extensión, de los tres concejales socialistas que respaldaron la propuesta de destituir a Carrascal. Esto se basa en una presunta mala gestión de los recursos municipales, respaldada por “continuos” reparos de la secretaria municipal, incluyendo un informe del Tribunal de Cuentas que advertía de un posible “abuso de reconocimientos extrajudiciales de crédito”.
En el recurso contencioso administrativo que llevó a convocar el pleno del TSJC, se argumenta que el quórum reforzado utilizado en el caso de Arredondo para prevenir el transfuguismo era una medida “desproporcionada” y se cita jurisprudencia que equipara, en la restricción de este derecho, a todos los concejales que hayan dejado de pertenecer a un grupo político, sin diferenciar las circunstancias y objetivos de la moción de censura.
Además, se plantea otra cuestión complicada, ya que dado que solo hubo dos partidos políticos (PRC y PSOE) en las elecciones y, por lo tanto, solo existen siete concejales en total, ejercer este derecho con siete concejales sería “siempre imposible”, a menos que se sumara otro concejal del PRC. Según uno de los concejales firmantes de la moción, esto llevaría a una situación sin cambios. Habrá que esperar el dictamen de los jueces para ver cómo se resuelve esta peculiar excepción política.