- La campaña de la renta está llegando a su fin: Conoce los plazos, métodos de presentación y las consecuencias por retraso en tus trámites fiscales
Cada vez queda menos para que termine la campaña de la renta de este año, que tiene como fecha límite el 30 de junio. Por tanto, los contribuyentes entran en la recta final para ultimar sus trámites con Hacienda y pueden hacerlo de forma online, presencial y por teléfono.
Pero, ¿hasta cuánto puedo presentar la declaración por teléfono? ¿Cuándo terminan los plazos para hacerlo en las oficinas? ¿Hay multas por demora? Te contamos todo lo necesario para que ultimes tus gestiones en estos días.
¿Cuál es el último día para presentar la declaración?
Como indica la Agencia Tributaria, la campaña cierra este año el 30 de junio, incluido, de forma que los contribuyentes podrán presentar su declaración hasta ese mismo día.
Cabe recordar que un poco antes, el 27 de junio, cumple la fecha límite para las declaraciones con resultado a ingresar y que se tramiten por domiciliación bancaria.
¿Y para pedir cita previa?
Las personas que quieran confeccionar la declaración por teléfono o de forma presencial necesitan pedir cita previa para poder hacerlo, y tendrán hasta el 29 de junio, incluido, para solicitarla, como indica en su web. No obstante, fuentes de la Agencia Tributaria señalan que es mejor no apurar hasta esa fecha, ya que es difícil que en ese caso den cita de un día para otro, ya que la campaña termina el día 30.
Se puede pedir cita previa a través de internet o llamando al 91 535 73 26 (teléfono automático) o al 91 553 00 71 (teléfono de atención personalizada), de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 19:00 horas.
¿Puedo anular mi cita y cambiarla por otra si no puedo ir?
Sí, lo único que deberá anularse con 24 horas de antelación al día concertado. Esto puede hacerse por internet y llamando por teléfono a los números ya mencionados.
Por internet, de forma telefónica o en las oficinas: ¿cómo hacer la declaración?
En estos últimos días, cabe recordar que la declaración puede hacerse de tres maneras:
- De forma presencial: es necesario pedir cita previa por las vías mencionadas y el contribuyente recibirá dos SMS en su teléfono móvil, uno de confirmación de la cita y un segundo de recordatorio.
- Por teléfono: también se debe pedir cita previa. Una vez hecho, se recibirá un mensaje con el día y la hora de la cita telefónica y después la propia Agencia Tributaria llamará al número facilitado para realizar la gestión.
- Por internet: no requiere cita previa y puede hacerse a través del borrador de la renta, revisando los datos y presentándola en la propia web del Ministerio. También puede hacerse mediante la app ‘Agencia Tributaria', a través de dispositivos móviles como smartphones o tablets.
Documentación necesaria
Ya sea por internet, por teléfono o en las oficinas, es necesario tener preparada cierta documentación:
- DNI del titular y una fotocopia del resto de personas que figuren en ella, con una autorización firmada por los miembros de la unidad familiar si se quiere presentar en su nombre.
- Número IBAN de la cuenta bancaria.
- Referencias catastrales y escrituras de viviendas en propiedad, o el Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda donde se viva en alquiler u otra modalidad.
- Nóminas para justificar los ingresos por rendimientos de trabajo.
- Recibos de pagos de hipotecas, seguros o alquileres de pisos, garajes o locales, por si se puede acceder a deducciones autonómicas.
- Documentación de fecha de adquisición y transmisión de acciones.
En algunos casos más especiales es probable que se necesiten más justificantes. Por ello, es recomendable contactar con la Agencia Tributaria previamente si se tienen dudas para saber qué documentación es necesaria aportar.
¿Puedo presentarla fuera de plazo?
Sí, ya sea con un resultado a ingresar o a devolver. Puede hacerse por internet en la sede electrónica de la Agencia, con acceso mediante Cl@ve, certificado electrónico o el número de referencia de una declaración anterior. Como indica el organismo, en estos casos no podrá acogerse al fraccionamiento en dos pagos sin intereses o recargos.
Para ello, hay que dirigirse a la opción Documento para ingresar en banco/caja y después ir a una entidad colaboradora a realizar el pago. También puede abonarse de forma electrónica con tarjeta o solicitar un aplazamiento.
Multas por demora
Cabe recordar que si se tiene la obligación de presentar la declaración y se hace fuera de plazo, es decir, después del 30 de junio, implica varias consecuencias:
- Si la declaración es de cuota cero o a devolver constituye una infracción leve y la multa será de 200 euros, pero si se presenta sin requerimiento previo la sanción baja a 100 euros. Asimismo, hay una reducción del 40% por abonarlo en el plazo voluntario que indique la notificación de dicha sanción, como señala el organismo en su página web.
- Si la declaración tiene resultado a ingresar, deberá pagar un recargo de un 1% más otro 1% adicional por cada mes de retraso, y se calculará sobre el importe a ingresar. Si la presentación se efectúa una vez transcurridos 12 meses, el recargo será del 15% y puede haber más intereses de demora.
¿Puedo modificar una declaración ya presentada?
Si ya se ha presentado la declaración y se han detectado errores u omisiones en la misma, se puede corregir de dos formas, como indica la Agencia en su web:
- Si el perjudicado es el contribuyente, por haber realizado un ingreso mayor al que corresponde o recibir menos dinero del que debería ser, debe presentar una rectificación de autoliquidación. Para ello, tendrá que acudir al apartado “Modificar la declaración ya presentada” o enviar un escrito al registro.
- Si la Hacienda Pública es la perjudicada, por realizar un ingreso menor o recibir una mayor devolución, deberá presentar una autoliquidación complementaria. Para ello, hay que ir al apartado “Modificar la declaración ya presentada” donde se pondrán todos los datos y añadir los datos que no estaban incluidos. El organismo, no ob
- stante, ofrece una sección de ayuda para este caso.
En caso de tener dudas, contacta con la Agencia Tributaria.
Si se necesita obtener más información general sobre la declaración, se puede llamar al teléfono de atención al contribuyente 91 554 87 70 (o 901 335 533 en su versión de pago) de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas.
Este año, además, el organismo pone en marcha un asistente virtual al que se le pueden preguntar cuestiones sobre vivienda, fechas clave y novedades de este año.
Además, los contribuyentes también pueden recurrir al Informador de Renta, una herramienta que responde a preguntas frecuentes sobre cómo declarar los bienes, opciones de tributación o cuándo existe la obligación de hacer la declaración, entre otros.